La Plata, 2 de junio de 2011 |

La primera joven que conoció su identidad a través de una medida alternativa a la extracción de sangre

Cárcel común para el apropiador de María Natalia Suárez Nélson

Finalmente, tras seis meses de arresto domiciliario, el empresario platense Omar Alonso será trasladado al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz por haber inscripto como propia a la hija recién nacida de Mario César Suárez Nelson y María Elena Corvalán, ambos detenidos-desaparecidos durante la última dictadura.

Tras sendas presentaciones del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo, el Tribunal integrado por los Dres. Carlos Alberto Rozanski, Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela, dispuso que Alonso cumpla los 10 años de prisión en un establecimiento carcelario común porque "la condena que se le impuso (") no puede transformarse en una mera formalidad", tras haber sido juzgado por los delitos de sustitución de la identidad, sustracción, retención y ocultamiento de una niña menor de diez años "cometidos como parte de un plan sistemático de apropiación de niños y niñas nacidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en la Argentina durante la última dictadura cívico militar".

En los fundamentos de la sentencia Rozanski ya había adelantado esta postura al afirmar que "es muy distinta una sociedad en la que los jóvenes se eduquen en una cultura del conocimiento cabal de su historia y con genocidas que cumplieron sus condenas en una cárcel común, que la de aquella en la que los condenados por gravísimos delitos contra la humanidad, disfruten del verano en City Bell, tomando un refresco al lado de la pileta de natación (...), ello es -ha no dudarlo- sinónimo de impunidad".

"Se trata de crímenes aberrantes"

Los jueces consideraron que una de las pautas para decidir un encarcelamiento preventivo, está configurada por la gravedad de los hechos, y que en este caso al tratarse de "delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio" el estado debe emprender estas investigaciones "con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa". Lo mismo habían considerado respecto del cumplimiento en cárcel efectiva de los 10 años de prisión a los que fue condenado el Capitán de Navío de Infantería de Marina Juan Carlos Herzberg, señalado como quien llevó al domicilio de Alonso a la hija de María Elena Corvalán - mientras esta permanecía detenida en el centro clandestino conocido como La Cacha -.

Por otra parte, los magistrados destacaron que la norma que posibilita la detención domiciliaria para los condenados mayores de setenta años o para aquellos que padezcan una enfermedad incurable en período terminal, "no es imperativa para el juez atento al verbo que campea en su redacción 'podrá' y si bien se establece la edad, ésta es sólo uno de las pautas a tener en cuenta entre otras". Asimismo concluyen que "la valoración 'podrá' pone sobre el juez una gran responsabilidad frente a la sociedad en cuanto al otorgamiento de este beneficio". Así Herzberg y Alonso deberán cumplir condena en cárcel común ya que su estado de salud así se los permite y los delitos por los que fueron condenados se cometieron en el marco de un genocidio.