Buenos Aires, 27 de mayo de 2003 |

Ref. Causa N° 7752 - Herrera de Noble

El 25 de marzo de 2003, la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional -Sala 2 de San Martín- dictó sentencia en el incidente de recusación del Dr. Marquevich, haciendo lugar a la misma por el voto mayoritario de los Dres. Alberto Mansur y Horacio Enrique Parck, con la disidencia del Dr. Mario Rudi que estableció que no había lugar a la recusación intentada.

Contra ese fallo la querella interpuso recurso de casación basado en que considera que se trata de una sentencia nula porque viola el art. 445 del Código Procesal Penal de la Nación (la alzada sólo puede conocer sobre los puntos de la resolución que la parte apela) ya que excede los agravios de la defensa, además de violar el principio constitucional del juez natural y ser arbitraria, ya que decide no sólo sobre la recusación sino que plantea cuestiones de fondo.

Ante la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre si en la recusación corresponde sólo recurso de casación o recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de la Nación, la querella también interpuso éste último.

Con fecha 24 de abril de 2003, la Cámara con el mismo voto en mayoría denegó el recurso de casación y con la disidencia en la minoría del Dr. Rudi que estimó que debería concederse -Contra esa denegatoria la querella interpuso recurso de queja por ante la Excma. Cámara de Casación Penal Sala 2 con sede en Capital, presidida por el Dr. Juan E. Fégoli-.

Con fecha 22 de mayo de 2003, la Cámara de San Martín rechazó el recurso extraordinario interpuesto, con igual voto mayoritario (Dres. Mansur y Parck) y el minoritario del Dr. Rudi que consideró que debía concederse. -Contra esta nueva denegación, la querella ocurrirá en queja ante la Corte Suprema de la Nación-.

La situación de la Causa es indefinida y los familiares de los dos jóvenes involucrados, presuntas víctimas de desaparición forzada, siguen en la incertidumbre de no saber su identidad y sus presuntos familiares si su búsqueda terminó o debe continuar.