Formosa, 13 de febrero de 2006 |
ADHESIÓN A LOS RECLAMOS DEL BARRIO NAMQOM, FORMOSA
Los integrantes de la APDH, delegación Formosa reafirmamos la legitimidad del reclamo de la Comunidad del barrio Namqom, realizado a raíz del atropello que vienen sufriendo las últimas semanas por parte del ICA (Instituto de Comunidades Aborígenes) que, a través de su presidente Esteban Ramírez, y con la ayuda de la Policía, produjo desalojos en el barrio, trasladando a varias familias a terrenos pequeñísimos frente a la ruta, con la promesa de adjudicar títulos de propiedad, viviendas y hacer una "plaza pública". Todo esto se llevó a cabo sin respetar el ordenamiento jurídico, es decir, sin consultar previa y orgánicamente a la comunidad, que es el único interlocutor legítimo. "El ICA sobrepasa la jerarquía de la comunidad, no nos respeta y trata individualmente con los vecinos, así los puede convencer". "El ICA convoca a reuniones nocturnas, con presencia policial, así "convence" a cambio de camas, comida y heladera" (Asamblea del 07/02/06)
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
El barrio Namqom se ubica a 10 km. de la ciudad de Formosa y está conformado mayoritariamente por familias tobas, aunque hay también algunos wichis y pilagás.
Sus primeros pobladores llegaron hasta aquí a fines de la década del 60 en busca de trabajo. Al principio fueron 6 familias las que construyeron sus casas al costado de la ruta 11, en el lugar llamado "Puente Blanco". Pero con el transcurrir del tiempo continuó la migración de familias que, desde distintos puntos del interior, llegaban a este lugar. Esto sucedió principalmente, porque -en esos años- mucha población aborigen y criolla que trabajaba en tareas ligadas al cultivo del algodón quedó desocupada por el uso de nuevas tecnologías y porque en Formosa los pequeños y medianos productores dejaron de cultivar el algodón por la baja rentabilidad. Muchas otras familias llegaron apremiadas buscando un nuevo asentamiento, porque les quitaron o corrieron de las tierras que ocupaban en el interior.
Al día de hoy siguen los apremios para los habitantes de Namqom, a quienes en muchas oportunidades vemos recorriendo los barrios pidiendo, o trocando artesanía por ropa o comida. Y también los vemos ahora peligrando su pequeña parcela y sus tierras para sus hijos y nietos. "No podemos vivir sin tierra, no podemos ser espirituales sin ella. La tierra es para nosotros hábitat, medio ambiente, cultura y espiritualidad" (Asamblea del 07/02/06)
LAS TIERRAS DE LA COMUNIDAD.
Fue en el año 1969 cuando se inició un expediente solicitando tierras y, en el año 1970, mediante el Decreto n° 717 el Ministerio de Bienestar Social, a través de la Secretaría Aborigen cedió el Lote 68 para asentamiento aborigen, durante el gobierno del Coronel Sosa Laprida.
El Lote 68 está ubicado más al norte y a las afueras del primer asentamiento. Debido a que venían de diferentes lugares del interior de Formosa y del Chaco y pertenecían a diferentes grupos, con sus particularidades, se formó en el barrio una comunidad heterogénea, aunque con el tiempo, el tener todos una cosmovisión indígena los hizo interactuar desde una perspectiva común.
A medida que fueron pasando los años el barrio se amplió y creció vegetativamente.
En la actualidad hay alrededor de 700 familias y 3000 habitantes y los problemas habitacionales y de tierras (entre tantos otros como el agua por ejemplo) son los más urgentes.
En este contexto es que se da la actuación del ICA desalojando y reduciendo terrenos, " en vez de dar el ejemplo y acompañar las demandas de la comunidad. Pero no es la primera vez que el ICA está ausente", dijeron a un medio de prensa representantes de la Comunidad (durante corte de ruta 11 el 08/02/06):
"En 1976, cuando era Secretaría Aborigen y hubo un enfrentamiento con la Comunidad mediante el cual nos quitaron 15 hectáreas para poner la antena de Canal 11, no defendió el derecho de la tierra, ni la lucha de la Comunidad".
"En 2002, gobierno democrático, cuando fue el ataque masivo al Barrio por parte de la Policía, el ICA guardó silencio" ante esta violación clara de DDHH. Este hecho hoy está en la corte Interamerciana y el INADI condenó esta acción como discriminatoria por parte de la Policía y la UEAR.
"Y ahora, el presidente del ICA, no indígena, realiza de mala fe reuniones con los vecinos, con presencia de la Policía. La gente firma los criterios que le imponen, cambia su firma por algunas de sus necesidades, pero así se aparta del legítimo derecho a conocer, participar y decidir a toda la Comunidad. Lo peor es que actúa para producir la división entre hermanos".
LAS DEMANDAS DE LA COMUNIDAD.
En la Asamblea del 07/02/05 en presencia de la APDH, la Asesora Jurídica de ENDEPA y otros miembros de ENDEPA y EDIPA se enumeraron los siguientes reclamos:
No achicamiento de los actuales terrenos y los que pudieran haber en el futuro.
No trasladar a la gente que ya tiene sus terrenos a otros lugares.
No abrir calles innecesarias en el barrio, avanzando sobre las propiedades de los vecinos y "encimando a la gente". No hacer nuevas plazas o espacio público, "la plaza no pertenece a nuestra cultura. Ya tenemos la plaza 'Mereles Ocampo', de la cual se debería ocupar la Municipalidad".
No realizar acciones que desconozcan lo realmente peticionado por la comunidad; desde hace 22 años, con el gobierno democrático se viene pidiendo y no se hace nada en el barrio; otros asentamientos no indígenas, mucho más nuevos ya tienen agua, vivienda, pavimento y nosotros todavía esperamos.
Lo realmente peticionado por la Comunidad en el año 2005, tiene que ver con promesas incumplidas:
La adjudicación de las tierras fiscales del Lote 67 a más de 300 jóvenes que tienen familia con hijos y viven en la casa de sus padres. El propio Presidente del ICA, Esteban Ramírez dijo ante los vecinos que es voluntad del Gobernador ceder esas 20 hectáreas a los jóvenes que son hijos y nietos de los antiguos pobladores de Namqom. (Asamblea del 17/10/05, Acta n°3).
La realización de 100 viviendas, acordes a nuestras pautas culturales, con el presupuesto de Presidencia de la Nación, de $3.763.138 (Programa Federal Solidaridad Habitacional. Subprograma de mejoramiento del hábitat para comunidades aborígenes).
La ejecución de las 80 unidades habitacionales con cúpula de ladrillo, con el Presupuesto de $320.000.- de UNICEF. Programa Trabajar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este anunció salió el 03 de Julio de 1998. Pag. 33 diario La Mañana.
"Restitución" de las 15 hectáreas de tierras quitadas en 1975, contra la voluntad y la resistencia de los vecinos, para que ocupe el Canal 11, la "planta receptora" y la Dirección de Hidráulica de Obras Públicas. Ninguna de esas dependencias ubicadas en esos lugares está funcionado en la actualidad.
LA APDH - FORMOSA, CONSIDERA PERTINENTE EXPLICITAR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE FUNDAMENTA LA LEGITIMIDAD DE LOS RECLAMOS CITADOS
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el art.75, inc.17, sobre los pueblos indígenas dice que se debe: ". . .reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten".
LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL en el art. 79, Inc.1 -sobre las comunidades aborígenes- sostiene que: se " asegura el respeto y desarrollo social, cultural y económico de sus pueblos, así como su efectivo protagonismo en la toma de decisiones que se vinculen con su realidad en la vida provincial y nacional. Y en el Inc. 2 : "Asegura la propiedad de tierras aptas y suficientes; las de carácter comunitario no podrán ser enajenadas ni embargadas. . . "
La Ley 426, Integral del Aborigen, que es ley de avanzada en Formosa respecto de otras provincias del país explicita clarmente los derechos reclamados en los siguientes artículos:
Art. 1: Esta ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades aborígenes, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo Nacional y provincial, y su acceso a régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.
Art. 11: El asentamiento de las comunidades aborígenes atenderá en lo posible a la posesión actual de las tierras. El consentimiento libre y expreso de la comunidad aborigen será esencial para su asentamiento en sitio distinto al de sus territorios habituales. Las comunidades que tienen títulos o Decretos históricos, nacionales o provinciales que estén vigentes sobre tierras que le fueron desposeídas, tendrán derecho a intentar la recuperación de las mismas y el ICA se ocupará en realizar los trámites legales que le correspondan.
Art. 12: La adjudicación de tierras fiscales a las comunidades aborígenes será gratuita y en forma individual o comunitaria, según el interés de cada grupo, la fracción no podrá ser embargada, arrendada a terceros ni comprometidos en garantía real de crédito alguno, en todo o en parte bajo pena de nulidad absoluta. La tierra que se les otorgue no podrá ser enajenada.
Art. 16: Inc. c) Cuando la existencia de limitados recursos naturales para la subsistencia de la comunidad del lugar lo justifique, queda autorizado el ICA a efectuar estudios y proponer el Instituto Provincial de Colonización y Tierras Fiscales, las ampliaciones necesarias de los inmuebles que figuran en planilla antes indicada. A tal fin afectarán tierras fiscales aledañas libres de ocupantes y se arreglará con terceros la cesión o compra de derechos y mejoras de su propiedad. En caso de no llegar a un acuerdo, el ICA efectuarán los trámites pertinentes para promover a través del PE y el Poder Legislativo las acciones que correspondiere.
Art. 16 inc. e) A pedido de las comunidades interesadas o de oficio, el ICA comunicará al Instituto Provincial de Colonizaciones y Tierras Fiscales de la Provincia, a los efectos de su encuadramiento y posterior mensura, la existencia de una comunidad aborigen con indicación de la superficie de Tierras Fiscales ocupadas pacíficamente y la reclamada adicionalmente para atender sus necesidades económicas y deexpansión.
Art. 17: Para el asentamiento de comunidades aborígenes en tierras fiscales se seguirá el siguiente procedimiento:
Comunicación del ICA al Instituto de Colonización y Tierras Fiscales de la Provincia sobre la existencia de una comunidad aborigen con expresión del número de sus integrantes, lugar donde se encuentra, tiempo de permanencia, extensión ocupada de acuerdo a sus tradiciones, costumbres, formas de vidas y modos de uso de los recursos de la naturaleza.
Inspección, relevamiento de ocupación en el terreno de la fracción de tierras solicitadas para su registro en Catastro del Instituto de Colonización y Tierras Fiscales deberá iniciarse en un plazo no mayor de los 20 días de su presentación y se ejecutará en forma coordinada entre el personal técnico del ICA y el Instituto de Colonización y Tierras Fiscales.
Elevación del informe al Directorio del ICA en un plazo de 20 días de concluidos los trabajos especificados en el inciso anterior en forma solidaria por parte del personal técnico del ICA y del Instituto Provincial de Colonización y Tierras fiscales afectados a esas tareas.
Aprobado el informe de los trabajos de campaña especificados en el inciso b) por el Directorio del ICA luego de su presentación al Instituto Provincial de Colonización y Tierras Fiscales, esto deberá autorizar legalmente su ocupación en un plazo de 30 días a la comunidad aborigen que solicitó.
La mensura, deslinde y amojonamiento definitivo se ejecutarán en forma coordinada entre los equipos técnicos del Instituto Provincial de Colonización y Tierras Fiscales y del ICA, debiendo aprobarse esta en un plazo de 60 días a partir de la presentación a la Dirección Provincial de Catastro.
Los trabajos de inspección, relevamientos y definitivos de mensuras en las tierras solicitadas para su asentamiento por parte de las comunidades aborígenes se ejecutarán en el plazo factible de acuerdo a las disponibilidades de esos recursos económicos en el artículo anterior de la presente ley u otros fondos que el PE deberá destinar a ese fin, en ningún caso dicho plazo podrá exceder seis meses salvo por circunstancias especiales que imposibiliten su cumplimiento a término, el PE autorice su prórroga por única vez y por un nuevo plazo que no exceda al anterior.
Resolución del Instituto de Colonización y Tierras Fiscales, previo dictamen favorable del ICA, por la que habilitará el asentamiento de la comunidad aborigen en el término de 60 días.
LA LEY 24.071 que aprueba el CONVENIO 169 de la OIT, sostiene en su Art.2, Inc. 1 que: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. En el Inciso 2 b) afirma que: "Esta acción deberá incluir medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones". En el Artículo 6, inc.2 dice que: "las consultas llevadas a cabo para la aplicación de lo estipulado en el Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".
En el Art. 13. Inc. 1 al tratar el tema de TIERRAS especifica que: " los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".
Como organismo que defiende y promociona los DDHH., la APDH filial Formosa, adhiere a la totalidad de los reclamos de la comunidad del Barrio Namqom, por entender que los mismos son derechos Constitucionales y están avalados por el ordenamiento jurídico Nacional y Provincial. Al no respetarse los mismos, estamos ante una violación clara de legítimos derechos de un Pueblo históricamente postergado.
Por ello, solicitamos a las autoridades competentes y, sobre todo al Gobierno de la Provincia, que se arbitren las medidas necesarias para poner fin a esta situación, respondiendo a lo peticionado de la manera más justa y humanitaria posible. Y, sobre todo conforme a derecho.
Firman la nota: Alejandra Carrizo, Graciela Ríos, Adriana Jara, Cristina Marinosci, Berta El Gandur , Ismael Rojas.
ADHIEREN A LA NOTA: ENDEPA, EDIPA, PASTORAL SOCIAL, SERVICIO DE PAZ Y JUSTICIA, MISIONERAS DE LA DOCTRINA CRISTIANA, ESCUELAS DE CIUDADANIA, CCC, PI, GRUPO DESPEDIDOS DE CÁCERES y otros.