Formosa, 5 de noviembre de 2004 |
Asamblea Permanente Por Los Derechos Humanos - Delegación Formosa
"La verdadera historia"
Como entidad que, junto a otros organismos, acompañó las denuncias formuladas oportunamente por la comunidad del barrio Nam Qom, nos preocupa y sorprende el dictamen emitido por el Sr. Federico Villegas Beltrán, titular de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería a través de la resolución remitida con fecha 13 de Octubre del 2004, según Nota n° 348. En virtud de lo informado y la conclusión a la cual se ha arribado, nos sentimos afectados por dicha resolución, en tanto hemos participado en las asambleas inmediatamente posteriores al "Ataque Masivo" de Agosto del 2002, y acompañamos con nuestros testimonios lo denunciado por quienes asumieron la responsabilidad de la defensa, en ámbitos judiciales, de los derechos avasallados.
Hemos visto y oído, a pocas horas del trágico suceso, los relatos, entre lágrimas, de las mujeres, niños, hombres y ancianos del pueblo Qom , acerca de lo vivido durante la tarde del día 16 y la madrugada del 17 de Agosto del 2002, lo cual consta en el texto de la denuncia colectiva. Y, consecuentemente, en nuestra calidad de integrantes de la APDH, hemos asistido a la Justicia a prestar declaración testimonial, jurando decir la verdad.
Lo relatado por quienes sufrieron el "ataque masivo", en dicha oportunidad, nos revela cómo lo vivido viola los más elementales derechos, declarados en:
Convención Internacional por los Derechos del Niño (CIDN).
Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura.
Convenio 169 de la OIT para Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
(todos ellos incorporados a la Constitución de la Nación Argentina y a nuestra Constitución Provincial ).
Reafirmamos que:
Hubo un "ataque masivo", tal como lo expresa el comunicado emitido en ese momento, ataque violento y discriminatorio, sufrido por la comunidad indígena toba del barrio Nam Qom.
Dicho ataque produjo un daño a la "identidad étnica", violó:
Las garantías constitucionales de igualdad ante la ley
El derecho de propiedad.
De libertad ambulatoria
El debido proceso legal
La inviolabilidad del domicilio
El derecho a no ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El principio de inocencia, pues toda la acción de rastrillaje de la tarde del día 16 y la madrugada del 17/08/2002, ha dado cuenta, por la violencia inusitada con que ha sido desplegada, que se ha procedido "bajo presunción de culpabilidad".
l
Según lo declaramos en instancias judiciales, en dicho procedimiento, debe investigarse la efectiva participación de funcionarios judiciales, de la Policía Provincial, de la UEAR, así como también, en la ejecución directa de los delitos denunciados, la participación de los efectivos policiales (muchos de ellos identificados en las declaraciones de las víctimas) de las distintas comisarías afectadas al operativo.
Consideramos que: No hubo denuncia apresurada, mientras que el apelativo de "apresurado" tal vez le corresponda al accionar de las fuerzas de seguridad.
Quienes denunciaron y clamaron, y aún hoy CLAMAN POR JUSTICIA, fueron los propios afectados, quienes revisten el carácter de sujeto colectivo según la normativa vigente y según consta en la denuncia colectiva , y no la oposición (qué cabría preguntar a quienes se refieren en la nota de referencia) con el fin de obtener réditos políticos.
Duele, y sorprende, que el órgano máximo de la Cancillería en materia de dd.hh., califique lo actuado por la Justicia Provincial como basado en las reglamentaciones de rigor, y el accionar policial conforme a la ley (lo que sí sabemos es que no fue conforme a derecho).
Por último, sería doloroso pensar en la necesidad de revisar el verdadero alcance de una vejación, de la acción de apremio, de una conducta discriminatoria, pues pareciera ser que deberíamos asistir a una Escuela de Ciudadanía para entender cuáles son los comportamientos que expresan el avasallamiento a los derechos humanos, cuánto menos según el criterio de la Cancillería.
Como entidad que trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos, y, que asumió, junto a otras organizaciones el compromiso de acompañar la "causa Nam Qom", en la esperanza de que el atropello a los pueblos originarios, en el despojo de su tierra, su cultura y sus derechos no se torne una costumbre, es que rechazamos el Informe de Cancillería, solicitamos explicaciones sobre los testimonios e informes utilizados como elemento probatorio, y, nos ponemos a entera disposición de dicho Organismo en pro de esclarecer en el marco de los derechos humanos dicha causa, que abre heridas en el corazón de quienes confiamos en un mundo más justo.
Alejandra Carrizo, Graciela E. Ríos, Berta E. El Gandur, Lilia Arce Londoño,
María Inés Delfino, Adriana Mónica Jara, Williams Dardo Caraballo
Solicitamos a quienes se solidaricen con la Causa Nam Qom, mandar Nota a:
Sr. Federico Villegas Beltrán dighu@mre.sic.gov.ar , o bien por Fax:011-4819-8217
e-mail:apdhformosa@yahoo.com.ar
Violaron, además, su derecho a no ser discriminados.